Comunicado número 13 de mayo 8 y 9 de 2019

COMUNICADO NÚMERO 13 DE MAYO 8 Y 9 DE 2019

La corte constitucional en el último comunicado hizo claridad respecto a los siguientes temas:

  • La corte constitucional precisó el alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa
  • En el proceso de convocatoria a un concurso de méritos convergen diversas competencias que se ejercen de manera coordinada, por parte de la comisión nacional del servicio civil y la entidad donde se llevará a cabo el concurso. El jefe de la entidad puede firmar esa convocatoria como manifestación del principio de colaboración armónica
  • La corte constitucional negó la procedencia del amparo solicitado por la registraduria nacional del estado civil contra una providencia que declaró la responsabilidad extracontractual, por no cumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela
  • La formalización laboral de las madres comunitarias por medio de un contrato de carácter privado, corresponde a la potestad del legislador para establecer una u otra modalidad de contrato, acorde con los derechos y garantías mínimas de los trabajadores
  • La corte determinó que el protocolo de Madrid constituye un instrumento internacional compatible con la protección del ambiente y los principios de derecho internacional reconocidos por la constitución colombiana, dirigido a complementar el sistema multilateral que protege la región Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia”
  • La ineptitud de la demanda formulada contra el plan de acción de Colombia y estados unidos para derechos laborales y el inciso segundo del art. 200 del código penal que sanciona la celebración de pactos colectivos con mejores condiciones que las concedidas en convenciones colectivas en una misma empresa, no permitió a la corte abordar un estudio y decisión de FONDO
  • El incumplimiento de los requisitos exigidos para formular una demanda de inconstitucionalidad, no permitió a la corte proferir una decisión de fondo sobre los cargos de igualdad, protección de las personas en condición de incapacidad y una presunta omisión legislativa respecto de la afiliación al régimen contributivo de salud de los padres de crianza
  • El monto de “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” de ingresos corrientes de libre destinación, como parámetro para determinar los límites presupuestales de gastos de funcionamiento de los concejos municipales debe actualizarse, de acuerdo con el IPC
  • El incumplimiento de los requisitos mínimos que exige una demanda de inconstitucionalidad. impidió que la corte pudiera emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados
  • La inconstitucionalidad impidió que la corte pudiera emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados.

Botón-leer-más-23

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio