La sanción por extemporaneidad y la sanción por corrección ¡SON DIFERENTES!

La sanción por extemporaneidad y la sanción por corrección ¡SON DIFERENTES!

La sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias y la sanción por corrección de las mismas son situaciones diferentes que pueden o no coincidir y, de hacerlo, deberán entenderse para liquidarse

Así las cosas, indicó la Dian, que se configura la extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria cuando el responsable deja pasar el término establecido legalmente para ello, de manera que siempre será de la declaración inicial y es por esta conducta que el legislador establece la sanciones a aplicar. La sanción se deberá liquidar sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea, en los términos del artículo 641 del ET

Y cuando se trata de la sanción por corrección de las declaraciones tributarias, debe tenerse presente que para que exista una corrección también debe existir una declaración inicial, la cual pudo presentarse dentro del plazo legal establecido o por fuera de este.

Estos son los supuestos de hecho que se pueden presentar sobre la aplicación de las sanciones cuando concurren sobre una misma declaración tributaria:

  • Cuando la corrección se presenta sobre una declaración inicial presentada en tiempo.
  • Cuando la corrección se presenta sobre una declaración inicial presentada extemporáneamente.
  • Cuando la corrección se va a presentar sobre una declaración inicial presentada extemporáneamente que liquidó de manera errónea la sanción por extemporaneidad.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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