LA EVASIÓN FISCAL COMO DELITO PENAL

LA EVASIÓN FISCAL COMO DELITO PENAL

La ley de financiamiento introdujo al código penal el delito de defraudación o evasión tributaria, en el cual podrá incurrir hasta cinco años de prisión para quien incida en alguna de ella. Para que dicho delito se configure debe existir una liquidación oficial emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuyo monto supere los 250 smlmv. Pero, si por alguna razón el monto fuese superior a 2.500 y los 8.500 smlmv, la pena se agravara.

Para efectuar la sanción penal debe existir un examen preliminar por parte de la DIAN, igualmente serán sus funcionarios los encargados de iniciar esta acción penal siendo razonables y proporcionales como la ley lo exige.

La norma obliga a que la conducta no constituya otro delito a la misma vez que cuente con una pena mayor, es decir es un delito que no es compatible con otro y deberá sancionarse el que cuente con mayor pena sancionatoria.

La norma es clara cuando estable que puede ser por acción o por omisión es decir, cuando se omite declarar cuando lo establece la ley, omitir ingresos, o accionar gastos o costos inexistentes en dicha declaración. Otras como reclamación de créditos fiscales, retenciones o anticipos de forma improcedente también serán sancionados como delitos.

Pero si la declaración es corregida en pago de impuestos, sanciones y multas correspondientes. La redacción de la norma indica que se trata de obligaciones acumulativas y por ello se debe cancelar el valor absoluto de cualquier concepto antes de extinguir la sanción penal. Pero esta regla tiene una excepción la cual es que si el monto supera los 8500 smlmv no será posible extinguir la acción penal pagando lo adeudado.

 

 

 

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