PROYECTO DE LEY EN LA CUAL SE CREA LA PRIMA LEGAL PARA LA CANASTA FAMILIAR

PROYECTO DE LEY EN LA CUAL SE CREA LA PRIMA LEGAL PARA LA CANASTA FAMILIAR

Ya se presentó el texto definitivo aprobado en la sección plenaria del senado de la republica del día 18 de Junio de 2019 al proyecto de ley Nro. 202/18.

La cual establece que la prima legal para la canasta familiar se les otorgara a los trabajadores del sector privado, que devenguen hasta tres (3) SMLMV, la cual corresponderá a quince (15) días del SMLMV, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo periodo.

Para las microempresas será 5 días del SMLMV y 10 días del SMLMV para las pequeñas empresas, pero en caso que se encuentren en estado de subordinación de una mediana o grande empresa o pertenezcan a un grupo empresarial se regirá de conformidad al artículo 260 y 261 de Código de Comercio y deberán pagar la prima correspondiente a 15 SMLMV.

La prima se cancelara en dos pagos, el primero tendrá vigencia máximo hasta el 30 de marzo y la otra hasta septiembre del mismo año.

Durante el primer año de vigencia de esta ley, se pagara la de marzo, durante el segundo año de vigencia después de la entrada en vigencia de la presente ley se pagara la de septiembre. Pasados dos años de la entrada en vigencia de la ley, se iniciara el pago normalmente es decir en marzo y en septiembre.

En todo caso la prima legal de la canasta familiar no constituye salario en ningún caso y hace base para liquidar los aportes por la ley 100 del 93 y no se podrá aplicar gravamen ni impuesto alguno.

 

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