¡LEY QUE REGULA EL IMPUESTO PREDIAL!

¡LEY QUE REGULA EL IMPUESTO PREDIAL!

El gobierno nacional divulgo los alcances de la ley 1995 de 2019 que regula el impuesto predial en todo el país y que pretende evitar los cobros excesivos de gravámenes. El presidente Iván Duque invito a los ciudadanos a denunciar las tentativas de abusos en el cobro de impuesto predial, y  expreso que se utilizaría el modelo catastro multipropósito para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas más efectivas.

Buscando proteger al ciudadano ya que frena el incremento excesivo del impuesto predial, sin afectar las finanzas de los municipios del país.

La ley 1995 de 2019 garantiza el control de los incrementos injustificados del impuesto predial pues en años anteriores ha llegado a tasas hasta del 300% y 400%. El impuesto predial será de máximo el índice de precios al consumidor (IPC) más 8 puntos porcentuales, en caso de que el predio se haya actualizado catastral. Los predios en los que no se hayan realizado actualización catastral, el límite será de máximo al 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.

Es de resaltar que para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 que su avaluó será de hasta 135 SMMLV, el incremento anual no podrá sobre pasar el 100% del índice de precios al consumidor.

La idea es pasar de ese 5% al 60% en el año 2022 y además dejar sembrado ese camino para que tengamos el 100% de los predios de Colombia actualizados para el año 2025. Y controlar el incremento injustificado del impuesto predial armonizando los catastros con el nuevo modelo multipropósitos.

Adicional a ello, la ley 1995 contempla otros beneficios para los colombianos, entre ellos:

  • Revisión del avaluó catastral: es caso de inconformidad se podrá presentar una solicitud de revisión catastral, aportando las pruebas pertinentes y la autoridad responderá en un término de tres (3) meses
  • Recurso de reconsideración: cuando el contribuyente no está de acuerdo con el cobro de la administración podrá interponer el recurso, y la misma administración deberá demostrar que el monto cobrado es correcto.
  • Pago por cuotas: el impuesto predial se puede cancelar por cuotas en todo el país
  • Retroactividad por abusos en los cobros del impuesto predial: los contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación de saldos a favor, dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o el momento del pago.

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