Descuentos por pronto pago reportados mediante Nota Crédito Electrónica a la DIAN

Descuentos por pronto pago reportados mediante Nota Crédito Electrónica a la DIAN

La Res. 000019 de 2016 definió las especificaciones técnicas de las notas crédito que deben entregarse a la DIAN, incluyendo las referidas a las notas de anulaciones, rescisiones o resoluciones y, adicionalmente, las correspondientes a “Rebaja total aplicada” y “Descuento total aplicado”.

La entidad aclaró que la entrega de las últimas notas crédito referidas no implica modificación alguna en materia de Impuestos Sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que las anteriores documentan los descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que pueda suceder o no y, y es claro, que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el art. 454 del E.T., no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.

No obstante, la entrega de dichas notas crédito a la DIAN constituyen un elemento técnico de control en materia de facturación electrónica, de la actividad productora de renta y permite diferenciar los descuentos efectivos de aquellos que no los son y no afectan la base gravable del IVA, pero que igualmente pueden ser útiles en materia de ingresos, evento en el cual, esos descuentos inciden para efectos de la definición de los ingresos devengados para efectos del impuesto de renta.

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