Obligación de los afiliados a un sindicato de pagar aportes parafiscales

Obligación de los afiliados a un sindicato de pagar aportes parafiscales

Consejo de Estado deniega la nulidad del acto administrativo Nro. 201513000188981 (parcial), expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social el 11 de febrero de 2015, por medio del cual se aclara la Res. 225 del 29 de enero de 2015, en relación con la obligación de pagar aportes parafiscales para el tipo de cotizante 55 (“Afiliado participe-dependiente”) en contratos sindicales.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado consideró:

La celebración de un contrato sindical permite diferenciar dos relaciones jurídicas distintas, pero relacionadas en virtud del contrato: (i) por una parte, el vínculo  contractual entre el sindicato o sindicatos contratistas y el tercero contratante, que tiene por objeto la prestación del servicio o la ejecución de la obra contratada, y (ii) la relación del sindicato contratista con los trabajadores partícipes en la ejecución del contrato, originada en la afiliación del trabajador partícipe al sindicato que ha celebrado el contrato sindical.

La aclaración contenida en el acto demandado relativa al pago de las contribuciones parafiscales por los trabajadores afiliados partícipes dependientes en el contrato sindical no supone la creación o imposición de un deber tributario a cargo de los sindicatos de pagar contribuciones parafiscales cuando desarrollan un contrato sindical, como si tuvieran la calidad de empleadores en un contrato individual de trabajo. La afirmación demandada se entiende como una indicación de que, si hay lugar al pago de contribuciones parafiscales a cargo del sindicato, según lo pactado entre este y el trabajador partícipe, tales pagos deben consignarse en el campo señalado.

CEst_Sec4_21825_19

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