Base gravable de arancel e IVA en la importación de bienes desde zona franca …

Base gravable de arancel e IVA en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional o dentro de la misma zona franca

Se tendrá como base gravable el valor de aduana de las mercancías importadas, en el estado que se presenten al momento de la valoración, y a dicha base se le detrae el valor agregado nacional, como son el valor de las meterías primas, insumos y bienes importados provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio siempre que dichos productos cumplan con los requisitos de origen que se exijan, así como aquellos conceptos de que trata el inciso segundo del artículo 485 del Decreto 1165 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que no se incluye en la base gravable de los derechos de aduana, (aranceles), las materias primas provenientes de un país con los que Colombia tenga suscrito un acuerdo de libre comercio «TLC», cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos, hasta el valor o porcentaje que se encuentre desgravado

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