Las consecuencias generadas por el mal uso del contrato de prestación de servicio

Aranceles compuestos para los Capítulos 61 a 64 del Arancel de Aduanas (Confecciones y calzado) no pueden superar el 40% y 30% del valor FOB de los productos objeto de importación.

El Consejo de Estado denegó la nulidad del inc. 1° de los arts. 1 y 2 del D. 456 de 2014, “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”, siempre que se entienda que el arancel exigible en tales disposiciones no debe superar el límite del 40% y del 35%, del valor FOB de los productos objeto de importación, respectivamente.

Fundamentalmente, el Consejo de Estado precisó:

(…) el Gobierno Nacional tiene la obligación de acatar el Acuerdo de la OMC y sus anexos, dentro los cuales se encuentra el Anexo nro. 1, en virtud del cual Colombia se obligó a no imponer derechos arancelarios superiores a los establecidos en la lista consolidada de aranceles ad valorem LXXVI – Colombia. Particularmente, como lo indica la demandante “el Gobierno Colombiano (sic) se comprometió a cumplir con los derechos arancelarios consolidados ad valorem para los capítulos 61, 62, 63 y partida 64.06 con los topes máximos del 40% y para el resto del capítulo 64 topes máximos de aranceles consolidados del 35% ad valorem”.

(…)De esta forma, como bien se puede apreciar del análisis hecho por la Sala, tanto para el caso de los Capítulos 61, 62 y 63 (confecciones), que tienen un tope máximo de derechos arancelarios del 40% ad valorem en la lista consolidada LXXVI-Colombia, como para el Capítulo 64 (zapatos) que tiene un tope máximo de un 35% ad valorem en la lista consolidada LXXVI, se presentan situaciones en la cuales el arancel compuesto establecido en el Decreto 456 de 2014 conlleva que se superen los precitados topes máximos, dado que inclusive los derechos arancelarios ad valorem pueden llegar a superar el 500% del valor de los productos. Sin embargo, en el Decreto 456 de 2014 también hay situaciones en las cuales los topes máximos no son superados, como se expuso previamente.

Por ende, en términos de lo expuesto, la Sala declarará la legalidad del D. 456 de 2014, frente a las situaciones previamente reseñadas que no vulneren el límite máximo del 35% para zapatos y 40% para confecciones.

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