Régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro. Determinación del beneficio neto, rechazo de egresos, inversiones y causales de exclusión del régimen
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del art. 1.2.1.5.1.22 del D. 1625 de 2016, incorporado por el D. 2150 de 2017; la nulidad total de los ordinales 2, 3 y 4 del art. 1.2.1.5.1.44 del D. 1625 de 2016, incorporados por el D. 2150 de 2017, y declaró la legalidad condicionada del parg. 4 del art. 1.2.1.5.1.24 y del ordinal 2.6 del art. 1.2.1.5.1.36 del D. 1625 de 2016, incorporados por el D. 2150 de 2017, en el entendido de que se grava con la tarifa del 20% el mayor beneficio neto o excedente originado en el egreso rechazado por improcedente.