Generalidades Rentas de trabajo exentas por concepto de cesantías.

Generalidades Rentas de trabajo exentas por concepto de cesantías.

La DIAN expide concepto por medio del cual responde varias inquietudes generales sobre las rentas de trabajo exentas por concepto de cesantías:

1. Se puede manifestar en forma general respecto a las cesantías, que se deben incluir en la declaración de renta del año en que se causaron las efectivamente recibidas, según su reporte de cuenta individual de cesantías las cuales se deben certificar por el fondo respectivo. No se puede asegurar que las cesantías causadas en el año 2018, sean consignadas en el año 2019, pues si se realizan consignaciones en los fondos de cesantías en forma mensual, estos valores, se supone, harán parte de las cesantías efectivamente recibidas en la vigencia que corresponde a su pago. A partir de esta aclaración.

2. El cálculo de las rentas exentas a que se refiere el núm. 4 del art. 206 del E.T. corresponde con el ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral del respectivo período gravable que se está declarando. Toda vez que el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías también corresponden con el periodo gravable (año) al que se refiere la declaración de renta y complementario que se esté presentando.

3. No existe una obligación legal expresa y particular que determine la obligación del empleador de expedir una certificación a efectos de determinar la renta exenta de cesantías, no obstante, si existe obligación legal de certificar los valores y criterios utilizados para efectos de las certificaciones de ingresos y retenciones. En tal sentido, el empleador puede emitir certificación a solicitud de parte o de oficio para determinar dentro de sus certificados la información relacionada con el procedimiento y las operaciones que dieron lugar a estos valores.

4. El núm. primero del art. 206 del E.T. se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Por tanto, no se encuentran como rentas exentas las incapacidades por enfermedad genera y accidentes de trabajo. Habida cuenta que las últimas no tienen el carácter de indemnizaciones.

5. Por su parte, el núm. segundo el art. ibidem menciona las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Por tanto, no se refiere a las licencias de paternidad, dado que estas no son indemnizaciones por lo cual no son consideradas rentas exentas.

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