¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
- Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
- Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue
¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
- El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.
¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.
¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.
¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?:
- Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
- Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
- Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
- Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
- En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
- A partir del 1° de julio de 2017.
Ver Abecé del impuesto al consumo de bolsa plástica de la DIAN