Acuerdo de accionistas – Marco Legal y Jurisprudencia.

La doctrina ha definido los acuerdos de accionistas, como un acuerdo de voluntades suscrito entre accionistas de una sociedad legamente constituida cuyo objeto no es otro que regular situaciones particulares derivadas de ejercicio del derecho de asociación, no previstas o contempladas en los estatutos. 

De otra parte y como consecuencia al principio de la autonomía de la voluntad privada que rige este tipo de relaciones contractuales, los acuerdos de accionistas solo generan obligaciones para quienes  manifiestan su voluntad expresa de obligarse y/o adherirse al acuerdo. 

De otra parte, la ley comercial contempla los acuerdos de accionistas, abordando el tema desde dos casos particulares. El primero contemplado para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.,) mediante el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 y el segundo contemplado para cualquier otro tipo de sociedad que no sea una S.A.S., mediante el artículo 70 de la ley 222 de 1995. 

En el primer caso, la ley1258 de 2008 establece en su artículo 24 que dichos acuerdos pueden celebrarse “sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito”, por lo tanto estos “deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años”. 

Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.” 

De acuerdo al anterior extracto nacen pues 4 requisitos legales para efectos de celebrar un acuerdo de accionistas valido; (i) el primer requisito es meramente objetivo, el cual establece que el acuerdo de accionistas debe versar sobre cualquier asunto lícito, sin desmedro de la enunciación taxativa de algunos temas en el artículo. (ii) El segundo es un requisito formal correspondiente al depósito del acuerdo de accionistas en las oficinas funcione la administración de la sociedad, es decir, la entrega formal del acuerdo de accionistas a cualquier persona competente y autorizada para recibir documentos de la sociedad. (iii) El tercer requisito hace mención al término de duración del acuerdo el cual si bien se limita a un término de 10 años, este podrá prorrogarse indefinidamente por términos iguales al inicial. (iv) Por último, se configura la obligación en cabeza de los accionistas suscriptores del acuerdo, el nombramiento de un representante del convenio para efectos de recibir o suministrar información sobre el acuerdo. Sin perjuicio del cumplimiento de este requisito, la ley no hace mención alguna de las calidades que debe tener el representante del acuerdo ni la forma por la cual debe nombrarse, por lo que es posible afirmar que cualquier persona, inclusive un accionista suscriptor que sea administrador de la sociedad, puede ser representante del acuerdo de accionistas y su calidad de representante del acuerdo podrá ser acreditada por cualquier medio. 

Del recuento anterior, se resalta la indistinguible libertad otorgada por el legislador a los accionistas de una sociedad para celebrar acuerdo entre estos que regulen cualquier tema licito derivado del ejercicio del derecho de asociación previsto en la constitución y en la ley, y lo anterior toma relevancia, como se verá más adelante, dado a la limitación prevista para las sociedades que no son S.A.S., al momento de suscribir este tipo de acuerdos. 

Ahora bien, en el segundo caso la ley 222 de 1995 prevé la posibilidad de suscribir acuerdos de accionistas en sociedades diferentes de la S.A.S. El mentado artículo establece lo siguiente:

“ARTICULO 70. ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS. Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo.”

Bajo la precitada norma, los acuerdos de accionistas para las sociedades reguladas por el estatuto comercial, son mucho más limitados que en las S.A.S., pues el contenido del acuerdo solo podrá regular el sentido de la votación en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas. Así mismo, se pueden apreciar algunos requisitos objetivos, subjetivos y meramente formales. (i) El primer requisito es meramente subjetivos, estableciendo que dos o más accionistas que pretendan suscribir un acuerdo de accionistas no podrán ostentar un cargo de administrador de la sociedad.  (ii) El segundo y más importante requisito es objetivo ya que limita el contenido de los acuerdos única y exclusivamente al sentido de la votación de los accionistas. El tercer requisito es formal, y establece la exigencia de que el acuerdo de accionistas debe constar por escrito y posteriormente a su firma, debe ser entregado a al representante legal de la sociedad para su depósito en las oficinas de la compañía, so pena de ser inoponibles tanto a la sociedad como a los demás accionistas. 

Por: Alejandro Manrique Páez
Abogado

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