Alcohólicos anónimos, cajas de compensación y las iglesias favorecidas de las ESAL

Dentro de la ponencia, se realizó una exclusión de tres tipos de organizaciones de la nueva figura tributaria para regular a las ESAL.

El gobierno procura establecer un control de las ESAL, pues en algunos casos esta figura se ha prestado para realizar actividades económicas con favorabilidad tributaria. Sin embargo, en el caso de las iglesias y demás congregaciones religiosas tendrán el carácter de declarantes pero no contribuyentes de impuesto. Motivo por el cual, la única obligación por parte de estas entidades, será la de informar a la DIAN, mas no estarán obligados al pago de impuestos como tal. De igual forma quedo establecido para las organizaciones de alcohólicos anónimos y cajas de compensación.

En la ponencia si se aprobó  la prohibición de contratar parientes y familiares en los cargos directivos de las fundaciones. Adicionalmente, se mantiene la obligación de relevar los beneficiarios de los recursos, donaciones o de los programas de implementación dentro de su objeto social de las ESAL.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio