Aplicación del principio indubio pro operario

Corte Suprema de Justicia

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Derecho

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Laboral

En el presente caso, la parte demandante pretende acudir a una interpretación jurídica que le favorece, teniendo en cuenta una interpretación aislada y subjetiva. Para ahondar en razones, desde la perspectiva de lo jurídico, no basta con alegar un precedente aislado del mismo tribunal contenedor de una interpretación que favorece a los intereses del accionante, para derribar la sentencia del ad quem  por aplicación del principio indubio pro operario.  Como lo tiene asentado esta Corte, en esencia, el principio indubio pro operario parte de la existencia de dos interpretaciones igualmente razonables de una misma fuente de derecho, es decir este principio sólo se activa cuando a la norma o fuente de derecho, objetivamente, puede dársele más de un sentido; pero la doble interpretación posible o la duda es en la valoración que hace el juez, y no, de la apreciación subjetiva de  las partes; por lo anterior,  no se puede admitir que al litigante,  a quien interese la aplicación de la norma en un sentido más favorable, promueva la doble interpretación artificialmente, para obtener una ventaja o beneficio que, de otra manera, no hubiera conseguido.  Sobre el tema, ha puntualizado esta Sala que la duda en la opción de una interpretación «…debe tener el carácter de seria y objetiva, desde el punto de vista de la fundamentación de las interpretaciones y su firmeza, pues de modo alguno el principio de favorabilidad puede servir de patente de corso para que las posiciones jurídicas sólidas, cedan ante las más débiles» De todo lo antes expuesto, sigue que el cargo no está llamado a prosperar.  No se casará la sentencia. Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente. Como agencias en derecho se fija la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Para acceder a la sentencia de la Corte Suprema, Sala de casación Laboral, Radicación 46027 de 2016 de   haga clic aquí
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