Así quedó la remuneración, prestaciones sociales y seguridad social de los diputados

La ley 1871 de 12 de octubre de 2017, modificó y adicionó algunos aspectos relacionados con las sesiones, remuneración, prestaciones sociales y seguridad social  de los miembros de las Asambleas Departamentales, resaltando los siguientes:

  1. Los periodos de la sesiones de las asambleas quedaran  así:
  • Primer periodo del 1 de enero posterior a su elección al último día de febrero.
  • Segundo, tercer y cuarto año, el primer periodo será del 1 de marzo al 30 de abril.
  • Segundo periodo del 1 de junio al 30 de julio.
  • Tercer periodo del 1 de octubre al 30 de noviembre.
  1. Las sesiones extraordinarias podrán ser durante dos (2) meses al año.
  1. Régimen prestacional: Deberá homologarse con el anterior y remplazarlo con el nuevo.
  • Seguro de vida.
  • Auxilio de cesantía.
  • Prima de navidad.
  1. Derechos de los diputados:
  • Vacaciones colectivas.
  • Prima de vacaciones.
  • Gastos de viaje en comisiones oficiales.
  1. Inhabilidades e incompatibilidades, excepto la docencia.
  2. Autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad – honorem.

Si desea conocer más detalles consulte el siguiente enlace: http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D3841508249107964.pdf

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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