La ley 1871 de 12 de octubre de 2017, modificó y adicionó algunos aspectos relacionados con las sesiones, remuneración, prestaciones sociales y seguridad social de los miembros de las Asambleas Departamentales, resaltando los siguientes:
- Los periodos de la sesiones de las asambleas quedaran así:
- Primer periodo del 1 de enero posterior a su elección al último día de febrero.
- Segundo, tercer y cuarto año, el primer periodo será del 1 de marzo al 30 de abril.
- Segundo periodo del 1 de junio al 30 de julio.
- Tercer periodo del 1 de octubre al 30 de noviembre.
- Las sesiones extraordinarias podrán ser durante dos (2) meses al año.
- Régimen prestacional: Deberá homologarse con el anterior y remplazarlo con el nuevo.
- Seguro de vida.
- Auxilio de cesantía.
- Prima de navidad.
- Derechos de los diputados:
- Vacaciones colectivas.
- Prima de vacaciones.
- Gastos de viaje en comisiones oficiales.
- Inhabilidades e incompatibilidades, excepto la docencia.
- Autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad – honorem.
Si desea conocer más detalles consulte el siguiente enlace:
http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D3841508249107964.pdf
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho