Es un instrumento creado para la generación de empleo, utilizando tecnologías de la información, para desempeñar actividades que se establezcan en la relación laboral dependiente, la cual deberá ser remunerada.
Además, se caracteriza principalmente porque no requiere de la presencia física del teletrabajador, aplica para entidades públicas y privadas
Existen tres (3) modalidades, la primera es teletrabajo autónomo, se da cuando la persona siempre esta fuera de las instalaciones de la empresa, en un lugar específico ya sea oficina o local comercial; la segunda es teletrabajo móvil, no tiene lugar de trabajo determinado y siempre esta usando algún dispositivo móvil; y la tercera es el teletrabajo suplementario, es el que se da máximo de tres (3) días en su casa y los otros días en la instalaciones de la empresa.
Es importante tener presente que el empleador deberá mantener la igualdad de condiciones laborales, especialmente en conformar o hacer parte de organizaciones sindicales; afiliación y beneficios al Sistema de Seguridad Social; respeto a la intimidad y privacidad; incluirlo en los programas de salud ocupacional, especialmente lo relacionado con el procedimiento de urgencias; garantizar el mantenimiento de la conexión, equipo, programas y energía; en los casos que la empresa sea la que suministré el lugar y por algún motivo no haya energía o conexión internet, esta obligado al pago del salario o remuneración pactada, no aplicará cuando el teletrabajador sea móvil; incluir en el reglamento de trabajo el uso de equipos, programas, datos personales y manejo de la información
Además de las obligaciones contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo, el teletrabajador deberá garantizar que el uso de equipos exclusivo y personal, acogerse a los programas y recomendaciones de salud ocupacional; mantener las políticas de seguridad informática; cumplir con los horarios y días en que se realizaran actividades, forma de ejecución; custodia de los elementos de trabajo entregados; protección y manejo de los datos personales y la información.
Aclaraciones: i) No se entenderá teletrabajo a los empleados que realizan de manera ocasional sus funciones en la casa o un lugar diferente a la empresa; ii) Para aquellas personas que estaban vinculadas mediante contrato trabajo laboral, de manera voluntaria podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo y cambiar de decisión en cualquier momento, no aplicará para aquellas personas que inicien su vinculación laboral con esta modalidad; iii) No habrá lugar al auxilio de transporte a favor del teletrabajador, en caso de desplazamiento, el empleador deberá asumir el costo.
Finalmente, el contrato de teletrabajo deberá constar por escrito; identificar a las partes; domicilio; naturaleza del cargo; lugar y fecha de celebración; remuneración; forma y periodo de pago; duración del contrato; condiciones del servicio; medios tecnológicos y ambiente; forma de ejecución en cuanto a tiempo y espacio; días y horarios en el desarrollo de actividades, especialmente las relacionadas con la jornada máxima legal; responsabilidades de custodia de elementos de trabajo y procedimiento de entrega; seguridad informática.
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho