En el Diario oficial 50.389 del 17 de octubre de 2017, publicó el decreto 1684 del 17 de octubre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito, mediante el cual adiciona el decreto único reglamentario en materia tributaria, específicamente el procedimiento para la determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Inicialmente se debe identificar el total de ingresos de cada mes del año 2016 por concepto del impuesto, incluyendo el porcentaje con destino al deporte, sin incluir la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
A partir del 01 de enero de 2017, el recaudo deberá actualizase, incrementándolo con base al índice de precios del IPC, inmediatamente anterior.
A partir del 01 de enero de 2017 los ingresos destinados a financiar el aseguramiento en salud será el resultado de restar del total del valor recaudado para cada mes, el valor del numeral 2°. Si es negativo el resultado se deberá disminuir del siguiente giro.
Los giros de los recursos deberán realizarse dentro de los quince (15) días hábiles del mes a los Departamentos y el Distrito Capital
Los recursos generados del 01 de enero de 2017 al 17 de octubre de 2017 serán girados a la entidad Administradora de los recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud – ADRES, en el primer giro.
Para mayor información consulte el siguiente link: http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D3891508444732413.pdf
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho