Oficio 018736 de julio 15 del 2016 – DIAN
Descripción: Se indica que la actividad 0723 –Extracción de minerales de níquel– no se encuentra señalada en el artículo 1 […]
Descripción: Se indica que la actividad 0723 –Extracción de minerales de níquel– no se encuentra señalada en el artículo 1 […]
Descripción: Para efectos del numeral 6 del artículo 424 del ET, el combustible gas oil que se encuentra excluido del
Descripción: Se aclara que si alguien realiza un pago, compra u obtiene un beneficio a cambio de un precio, puede
Se aclara que, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1460 del 2013, una vez finalice el contrato de mandato por cualquiera de las causales legales establecidas en el artículo 2189 del Código Civil, esta situación debe reflejarse en el RUT del inversionista extranjero.
Descripción: Se recuerda que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública que se desarrollen
La DIAN recuerda que el artículo 615 del ET establece la obligación de expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
Se hace claridad sobre las exenciones del impuesto de timbre y sobre el alcance de algunos conceptos citados en el artículo 530 del ET.
El servicio de transporte de carga prestado por grúas, no se encuentra excluido por del IVA, pues este servicio no cumple con las condiciones de movilización de carga de un lugar a otro, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 476 del ET.
La DIAN recuerda que en la Ley 1116 del 2006 no se establece una figura especial para las personas naturales comerciantes en proceso de liquidación, por lo cual es factible concluir que el liquidador, bien sea para personas jurídicas o personas naturales comerciantes, que fue asignado en un proceso de liquidación por adjudicación, es quien tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones formales de los impuestos correspondientes.
La DIAN señala que, de acuerdo con las indicaciones de la norma, las corporaciones, fundaciones y asociaciones no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en la ley.