Sentencia T350 de julio 5 del 2016 – Corte Constitucional
Una institución no puede alegar el cumplimiento del plazo contractual como justa causa para la no renovación de un contrato de prestación de servicios de una mujer, cuando: (i) conoce el estado de gestación de la contratista y esta lo notificó con anterioridad, (ii) el objeto contractual persiste y (iii) no cuenta con el permiso del inspector de trabajo para tal fin.