Autoridad catastral distrital es la competente de conceder exenciones en el impuesto predial unificado para bienes de interés cultural.

Autoridad catastral distrital es la competente de conceder exenciones en el impuesto predial unificado para bienes de interés cultural.

“Adicionalmente, la norma señala que la Secretaría Distrital de Planeación –SDP deberá enviar anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, la lista de bienes de interés cultural del orden distrital y nacional, y monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, e identificándolos con el código homologado de identificación predial CHIP con el fin de que esta última incluya en la base catastral esta información. En este orden de ideas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informa lo pertinente a la realidad y características del predio a la Dirección de Impuestos de Bogotá, con el fin de que esta última pueda analizar y revisar los términos en los que se debe cumplir la respectiva obligación tributaria, esto es, si procede o no la exención, entre otros. Así las cosas, el contribuyente deberá liquidar y declarar el impuesto predial unificado teniendo en cuenta la tarifa y el porcentaje de exención que le corresponda, de acuerdo con la normatividad aludida anteriormente. (…) Así las cosas, si el contribuyente considera que el predio ostenta un tratamiento de exención de acuerdo a la normativa transcrita, debe acudir a las autoridades correspondientes a efectos de confirmar la procedencia o no de la misma, reiteramos que la Secretaria Distrital de Hacienda toma la información económica y física de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual se aplica al Impuesto Predial Unificado para cada vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y ss del Decreto Distrital 352 de 2002”.

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