Autorretención del Impuesto sobre la Renta

En comunicado N° 19, la DIAN reitera que con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia se derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta CREE.

Es por eso que desde el 1 de enero de 2017, el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 “Otros conceptos”.

La DIAN aclara que ésta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”.

Los plazos para declarar y pagar esta autorretención son:

plazos-autorretencion

                                              Tomado de DIAN

Para acceder al comunicado de la DIAN haga clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio