Avalúo catastral actual podrá tomarse como base fiscal para la medición del impuesto diferido en el impuesto predial.
Teniendo en cuenta lo anterior, si la norma tributaria colombiana permite a una entidad tomar el avalúo catastral como su costo fiscal al momento de vender un inmueble, entonces la entidad podrá tomar como base fiscal el avalúo catastral en las condiciones que le permite la norma tributaria en la fecha sobre la que se informa. No se podrán tener en cuenta avalúos catastrales futuros, o situaciones que no se conozcan a la fecha sobre la que se informa (fecha de cierre de los estados financieros).
Por lo anterior, si la base fiscal (para efectos de medir el impuesto diferido) se determina por el avalúo catastral o auto avalúo para efectos del impuesto predial, este corresponderá al que fiscalmente sea aceptado, y pueda evidenciarse mediante soportes.
Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez
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