Base gravable ICA para empresa de servicios temporales

Mediante sentencia Nº 76001-23-31-000-2010-01696-01 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se hacen aclaraciones respecto a la base gravable de industria y comercio en servicios temporales y a importancia del dictamen pericial.

La discusión que se presenta en este proceso radica en determinar si la demandante, en su condición de empresa de servicios temporales podía deducir de la base gravable del impuesto de industria y comercio aplicable en la ciudad de Cali para el periodo gravable 2005,  vigencia fiscal 2006, los “costos directos” en que incurre dentro del ejercicio de su actividad especial.

Al respecto la Sala estima que si es procedente descontar los costos directos de los trabajadores en misión siempre que estén demostrados, en este sentido la Sala considera:

“(…) la decisión del Tribunal para anular los actos demandados se fundamentó en la naturaleza de la actividad que desarrolla la empresa y la aplicación de una base gravable especial para dicha actividad, razón por la cual reconoció la procedibilidad de la deducción de los pagos laborales a sus trabajadores en misión como lo declaró la demandante (…)”.

Una discusión secundaria se estima respecto a la controversia de un dictamen pericial cuando constituye un criterio adicional para la decisión del juez, en este sentido, la Sala establece que cuando el dictamen pericial cumple  esta condición de adicional y no principal en el fundamento, no hay lugar a controvertirlo.

Para acceder a la Sentencia del 16 de noviembre de 2016 M.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO haga clic aquí.

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