Beneficios para los deudores de acuerdos de reorganización afectados por la emergencia ocasionada por el Covid-19.

Beneficios para los deudores de acuerdos de reorganización afectados por la emergencia ocasionada por el Covid-19.

“Los deudores que no hicieron uso del primero de los beneficios antes citados [D. 560/2020, art.7], cuentan con el segundo, esto es, que, ante el incumplimiento de las obligaciones del acuerdo, éste no podría darse por terminado, salvo que dicho incumplimiento se extienda por más de tres meses y no sea subsanado en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, es de advertir que en el evento de que no haya sido posible superar el incumplimiento del acuerdo en audiencia, según lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso declarará terminado el proceso de reorganización y dará inicio al proceso de liquidación judicial”.

 

OfiSUPERSOCIEDADES220-016805_2021

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