Cambios en la participación de la plusvalía

El consejo de Bogotá D.C., realizó varias modificaciones a la participación de la plusvalía a través  el Acuerdo 682 de 2017. Inicia con el objeto de plusvalía, señalando que no basta con que se modifique el uso del suelo, sino que además las acciones urbanísticas adelantadas se dan para destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar su aprovechamiento, permitiendo una mayor área  edificada,  todo con base a lo ordenado por el Plan de Ordenamiento Territorial –POT.

Se elimina el hecho generador “Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de «macro proyectos de infraestructura» previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización”, sin embrago al numeral 3° se amplia en hecho generador en el sentido que también aplica “para áreas clasificadas con los tratamientos de desarrollo, renovación urbana y consolidación”

En cuanto a su exigibilidad será necesario que  se haya liquidado y  aparezca la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria cuando se presenten las siguientes situaciones:

Solicitud de licencia de construcción, pero se hará exigible con la expedición de la respectiva licencia urbanística; Cambio de uso del inmueble, aplicable cuando se de el hecho generador; trasferencia de dominio para cambiar la zona rural a urbana o suburbana y/o  para un mayor aprovechamiento del suelo (art. 3 de la Ley 682 de 2017); y  cuando se emiten y colocan en el mercado títulos valores equivalentes a los derechos adicionales de construcción y desarrollo permitidos para determinadas áreas.

 Por otro lado, adiciona un parágrafo que señala las entidades no sujetas al cobro de participación de la plusvalía:  “signatarios de la Convención de Viena, la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, el Concejo de Bogotá y el Distrito Capital, entendido como: la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales, Unidades Administrativas Especiales del orden Distrital, Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, Localidades y entes Universitarios Distritales”, “Tampoco serán contribuyentes los predios de propiedad de la Nación ubicados en Bogotá, que sean destinados o que mantengan su destinación al uso dotacional o al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritaria (VIP).”

Finalmente define quienes quedan excluidos de la exigibilidad del pago de la plusvalía:

“ 1.La transferencia de dominio cuando se origine por procesos de enajenación voluntaria, forzosa y/o expropiación a favor del Distrito Capital, la sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva del dominio y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito. 

  1. Cuando se trate de licencias de construcción en las modalidades de modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento y demolición no será exigible el tributo, toda vez que se conserva el uso y edificabilidad del inmueble en las condiciones con que fue aprobado. 
  1. En trámites de modificación de licencia vigente no será exigible el pago del tributo, toda vez que no se trata de una nueva licencia y que las modificaciones deben resolverse aplicando las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. 

4.Tratándose de edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, cuando se presente el hecho generador contenido en el numeral 3 del artículo 2 del presente Acuerdo Distrital, la liquidación se deberá efectuar teniendo en cuenta el área del predio de mayor extensión sobre el cual se levanta la propiedad horizontal e inscribirse únicamente en el certificado de tradición y libertad del predio matriz que lo identifica, ya que en las unidades privadas resultantes de la propiedad horizontal no pueden de manera individual hacer uso del mayor potencial de construcción. 

  1. Las demás situaciones y condiciones establecidas por la legislación y la reglamentación Nacional aplicable” 

Para mayor información consulte aquí el Acuerdo.

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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