El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el proyecto de decreto, que pretende establecer la conciliación fiscal como una obligación formal de la declaración de renta y complementario, estableciendo quienes son obligados y otros requisitos adicionales.
Si el proyecto fuese aprobado para el año gravable 2017, quedará con las siguientes características:
- Deberá contener las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos y gastos.
- Los elementos de la conciliación son: i) el control de detalle y ii) el reporte de conciliación fiscal.
- El reporte de conciliación fiscal constituye un anexo de la declaración de renta y deberá presentarse a través del servicio informático de la DIAN.
- En los casos que se realicen correcciones a la declaración de renta, también deberá corregirse la conciliación fiscal, siempre y cuando se haya afectado.
- Son obligados a presentar el reporte los que lleven contabilidad.
- No serán obligados a presentar reporte al servicio informático los pertenecientes al grupo 3, siempre y cuando sus ingresos brutos sean inferiores o iguales a 30.000 UVT; las asociaciones gremiales; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios; las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos y los establecimientos públicos.
- El documento deberá conservarse por el término de la firmeza de la declaración de renta y complementario.
- El incumplimiento será sancionado en los términos del artículo 655 del estatuto tributario – irregularidad en la contabilidad.
Para ampliar la información consulte el proyecto de decreto AQUÍ
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho