Sentencia SC12870 de septiembre 13 del 2016 – Corte Suprema de Justicia
Para que produzcan eficacia las sentencias extranjeras en nuestro ordenamiento es menester que, el país de donde proviene la decisión, le brinde a las de los jueces nacionales similar tratamiento, ya sea por tratados bilaterales celebrados, o por la existencia de reciprocidad legislativa.