Sentencia 2015-800-138 – Superintendencia de Sociedades
SENTENCIA Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Jaime Sanabria Rivera contra Sigma Steel S.A.S. Asunto Artículo […]
SENTENCIA Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Jaime Sanabria Rivera contra Sigma Steel S.A.S. Asunto Artículo […]
Las empresas dedicas a la comercialización de productos, insumos y dispositivos farmacéuticos diferentes a medicamentos, deben cobrar el IVA por todos los bienes gravados al momento de la venta, pues no existe prohibición o exclusión para que se facture dicho impuesto por aquellas ventas.
En lo referente al rechazo de los costos y deducciones por no practicar retenciones en la fuente, la DIAN precisa que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y/o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar éstos sin haber aplicado la retención en la fuente, y éste llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica será el desconocimiento o rechazo de los mismos.
La DIAN reitera que no puede predicarse la existencia de inexactitud cuando los costos o deducciones declarados no son aceptables o son objeto de rechazo por el incumplimiento de requisitos formales, o por deficiencias en su comprobación, al considerarse que el hecho de que no se pruebe no equivale a que el egreso que da derecho a deducción sea inexistente
La DIAN aclara que la venta de gasolina de aviación no está gravada con el Impuesto a la Gasolina y ACPM, pero sí con el impuesto sobre las ventas, y hacen parte de la base gravable los servicios inherentes y accesorios a la venta de tal combustible, como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina, de conformidad con el artículo 447 del ET.
La DIAN señala que el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la declaración del CREE, se debe realizar sobre el impuesto determinado más el valor del anticipo de la sobretasa y los demás valores que como resultado de la depuración se vean reflejados en el casilla “Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa” del formulario establecido para declarar el citado impuesto.
La sanción moratoria por el no pago oportuno al trabajador del auxilio de cesantía se encuentra exenta del impuesto sobre la renta, y por ende, de la retención a título de este impuesto, en los términos y topes señalados en el numeral 4 del artículo 206 del ET.
La DIAN recuerda que para efectos de calcular los límites porcentuales y determinar la categoría tributaria de las personas naturales, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por los contribuyentes residentes, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación.
La DIAN aclara que no existe un método de valoración con mayor idóneo para determinar el valor comercial de las acciones de una sociedad que no cotiza en bolsa, cuando la operación se realiza entre entidades sin vinculación económica.
La DIAN aclara que cuando las pequeñas empresas que apliquen el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta generen pérdidas, pueden diferir dicho beneficio hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable.