Normatividad

DIAN, Normatividad

Concepto 24220 de septiembre 5 del 2016 – DIAN

Las empresas dedicas a la comercialización de productos, insumos y dispositivos farmacéuticos diferentes a medicamentos, deben cobrar el IVA por todos los bienes gravados al momento de la venta, pues no existe prohibición o exclusión para que se facture dicho impuesto por aquellas ventas.

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Oficio 882 de septiembre 5 del 2016 – DIAN

En lo referente al rechazo de los costos y deducciones por no practicar retenciones en la fuente, la DIAN precisa que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y/o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar éstos sin haber aplicado la retención en la fuente, y éste llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica será el desconocimiento o rechazo de los mismos.

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Oficio 23931 de septiembre 2 del 2016 – DIAN

La DIAN reitera que no puede predicarse la existencia de inexactitud cuando los costos o deducciones declarados no son aceptables o son objeto de rechazo por el incumplimiento de requisitos formales, o por deficiencias en su comprobación, al considerarse que el hecho de que no se pruebe no equivale a que el egreso que da derecho a deducción sea inexistente

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Oficio 23861 de septiembre 2 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que la venta de gasolina de aviación no está gravada con el Impuesto a la Gasolina y ACPM, pero sí con el impuesto sobre las ventas, y hacen parte de la base gravable los servicios inherentes y accesorios a la venta de tal combustible, como son la distribución y tanqueo de dicha gasolina, de conformidad con el artículo 447 del ET.

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Oficio 23937 de septiembre 2 del 2016 – DIAN

La DIAN señala que el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la declaración del CREE, se debe realizar sobre el impuesto determinado más el valor del anticipo de la sobretasa y los demás valores que como resultado de la depuración se vean reflejados en el casilla “Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa” del formulario establecido para declarar el citado impuesto.

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Oficio 22755 de agosto 24 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que para efectos de calcular los límites porcentuales y determinar la categoría tributaria de las personas naturales, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por los contribuyentes residentes, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación.

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