Normatividad

DIAN, Normatividad

Concepto 823 de agosto 22 del 2016 – DIAN

El importador en su condición de declarante, cuando actué en forma directa, podrá hacerlo a través de sus representantes legales y sus representantes aduaneros, estableciendo para el caso concreto de la realización de la inspección previa, la obligación de allegar como documento soporte la acreditación del cargo.

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Concepto 30170 de agosto 19 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que el incumplimiento del pago de una obligación debe ser declarado mediante resolución por la respectiva entidad, la cual una vez ejecutoriada será el título ejecutivo con fundamento en el cual se profiera el mandamiento de pago contra el deudor hasta la concurrencia del valor insoluto.

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Oficio 812 de agosto 16 del 2016 – DIAN

Se aclara que unas funciones distribuidas a una División de una Dirección Seccional, mediante resolución de carácter general del Director General de la entidad, no pueden ser delegadas en un Grupo Interno de Trabajo como dependencia, por parte de un Director Seccional.

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Oficio 21601 de agosto 12 del 2016 – DIAN

La DIAN confirma el Oficio 009371 de abril 22 del 2016, en el que se consulta si los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se realizan en sitios ajenos a la Bolsa pero cuya factura se registra posteriormente en la Bolsa, se entienden realizados a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas.

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Concepto 17203 de agosto 12 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que la declaración de retenciones en la fuente que se presente sin el pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, tiene efectos legales si el pago de la retención se realiza dentro del plazo establecido para ello. En caso contrario, la declaración será ineficaz.

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Concepto 784 de agosto 12 del 2016 – DIAN

La DIAN recuerda que en concordancia con el artículo 720 del ET, el término para presentar el recurso de reconsideración contra los actos administrativos de la Administración Tributaria es de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación del actor recurrido. En este lapso, el interesado puede presentar sus escritos de inconformidad frente a la decisión que se recurre, entendiéndose que cualquier otro escrito que se presente con posterioridad al mismo, corresponde a una adición del mismo.

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