Normatividad

DIAN, Normatividad

Oficio 20368 de agosto 2 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 211 del ET (exención para empresas de servicios domiciliarios), el usuario industrial deberá radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificará el cumplimiento sobre la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2860 del 2013.

DIAN, Normatividad

Concepto 16266 de agosto 1 del 2016 – DIAN

El procedimiento para determinar los impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral, establecido en el artículo 489 del ET, se aplica a los responsables que realicen operaciones con bienes y servicios del artículo 481 del ET, y que igualmente obtengan ingresos gravados en el período, para obtener una proporción y/o porcentaje que será aplicado a los impuestos descontables, obteniendo como resultado un saldo a favor susceptible de devolución bimestral.

DIAN, Normatividad

Oficio 016266 de agosto 1 del 2016 – DIAN

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas –IVA– que obtengan exclusivamente ingresos por la realización de operaciones con los bienes y/o servicios exentos señalados en el artículo 481 ET tienen derecho a solicitar su devolución con el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, sin realizar proporción alguna.

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Oficio 20241 de agosto 1 del 2016 – DIAN

Se recuerda que las entidades encargadas de tramitar los giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deben exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en donde conste el pago del impuesto de renta, o las razones por las cuales dicho pago no procede.

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Oficio 20157 de julio 29 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que tanto el auxilio para el aprendizaje de idiomas como la capacitación, pagados por el empleador a sus trabajadores de manera indirecta, son ingresos gravados para el trabajador y que carecen del carácter exento, estarían sujetos a retención en la fuente, ya que ello depende de la materialización de las condiciones contempladas en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto 3750 de 1986.

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