Oficio 20368 de agosto 2 del 2016 – DIAN
La DIAN aclara que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 211 del ET (exención para empresas de servicios domiciliarios), el usuario industrial deberá radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificará el cumplimiento sobre la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2860 del 2013.