Normatividad

DIAN, Normatividad

Oficio 19770 de julio 27 del 2016 – DIAN

Cuando la inversión se realice en proyectos para la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que demoren más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable, con lo cual es clara la posibilidad para que las inversiones realizadas se descuenten en más de un período gravable.

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Oficio 19764 de julio 27 del 2016 – DIAN

A partir del 2012 los usuarios industriales no estarán sujetos a la sobretasa al sector eléctrico. Cabe señalar que cuando se hace mención a los usuarios industriales, se hace referencia de manera específica a aquellos usuarios no residenciales donde se realicen actividades industriales en los términos definidos en Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) y no a un negocio o actividad de forma general como lo sería la industria del turismo.

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Oficio 19645 de julio 26 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que la palabra “acreditado” no debe tener una definición distinta a ser entendida como abono en cuenta; lo anterior considerando que tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

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Concepto 015796 de julio 26 del 2016 – DIAN

El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan el deber de cumplir con obligaciones formales y sustanciales respecto de los impuestos que administre la DIAN, por lo que es responsabilidad de estos mantener actualizada la dirección, para que las comunicaciones de la DIAN sean eficaces.

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Oficio 19560 de julio 25 del 2016 – DIAN

Se recuerda que no resulta viable desde el punto de vista constitucional, decretar una exención tributaria vía acuerdo o convenio, salvo que el instrumento internacional cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política, esto es que se celebre con ocasión a las facultades del Presidente de la República establecidas en el numeral 2 del artículo 189 constitucional y que posteriormente se someta a aprobación del Congreso de la República en ejercicio de lo regulado en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución.

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