Oficio 19770 de julio 27 del 2016 – DIAN
Cuando la inversión se realice en proyectos para la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que demoren más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable, con lo cual es clara la posibilidad para que las inversiones realizadas se descuenten en más de un período gravable.