Oficio 018000 de julio 8 del 2016 – DIAN
Se indica que para efectos del impuesto de renta, en los contratos de servicios autónomos los ingresos deben causarse y declararse año tras año, siguiente lo dispuesto en el artículo 201 del ET. En cuanto al CREE, se aclara que no es posible aplicar el artículo 201 del ET, teniendo en cuenta las modificaciones a los factores para depurar la base gravable de este impuesto, introducidas por la Ley 1739 de 2014.