Normatividad

DIAN, Normatividad

Concepto 93081 de mayo 16 del 2016 – Ministerio del Trabajo

Las EPS no están en la obligación de pagar la incapacidad médica a una persona pensionada, pues el objetivo de esta es que sea un auxilio para el empleado durante el tiempo que él no puede trabajar por enfermedad o accidente no profesional. En el caso de la persona pensionada, se presume que no trabaja y que con la mesada pensional que percibe mensualmente puede cubrir de manera segura sus necesidades.

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