Sector Público

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Establecimientos educativos privados no están exentos de la contribución de solidaridad

Vale decir que las empresas o entidades públicas o privadas de orden nacional, departamental, municipal o distrital que desarrollen actividades industriales y/o comerciales (como bancos, empresas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, empresas de telecomunicación, escenarios deportivos, centros recreativos, aeropuertos, mataderos, cementerios, centros religiosos, cajas de compensación, etc.) están obligadas al pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio y las empresas que les prestan el servicio deben facturarla y recaudarla

Consejo de Estado, Derecho, Sector Público

Derecho de petición, se garantiza con una respuesta de fondo

No se puede pretender que se endilgue la responsabilidad de la falta de respuesta a una de sus dependencias, cuando es esa entidad quien con independencia de sus trámites administrativos internos debe cumplir con sus obligaciones legales en respeto a los derechos fundamentales; mucho menos, cuando ni siquiera acreditó que efectivamente remitió el oficio a la dependencia competente.

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