DIAN

DIAN, Normatividad

Oficio 19764 de julio 27 del 2016 – DIAN

A partir del 2012 los usuarios industriales no estarán sujetos a la sobretasa al sector eléctrico. Cabe señalar que cuando se hace mención a los usuarios industriales, se hace referencia de manera específica a aquellos usuarios no residenciales donde se realicen actividades industriales en los términos definidos en Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) y no a un negocio o actividad de forma general como lo sería la industria del turismo.

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Oficio 19645 de julio 26 del 2016 – DIAN

La DIAN aclara que la palabra “acreditado” no debe tener una definición distinta a ser entendida como abono en cuenta; lo anterior considerando que tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

DIAN, Normatividad

Concepto 015796 de julio 26 del 2016 – DIAN

El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan el deber de cumplir con obligaciones formales y sustanciales respecto de los impuestos que administre la DIAN, por lo que es responsabilidad de estos mantener actualizada la dirección, para que las comunicaciones de la DIAN sean eficaces.

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Oficio 19560 de julio 25 del 2016 – DIAN

Se recuerda que no resulta viable desde el punto de vista constitucional, decretar una exención tributaria vía acuerdo o convenio, salvo que el instrumento internacional cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política, esto es que se celebre con ocasión a las facultades del Presidente de la República establecidas en el numeral 2 del artículo 189 constitucional y que posteriormente se someta a aprobación del Congreso de la República en ejercicio de lo regulado en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución.

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Oficio 19317 de julio 21 del 2016 – DIAN

La DIAN señala que el servicio de transporte especial de pasajeros da la posibilidad de fijar la tarifa entre los contratantes, y no tiene la condición de igualdad de acceso al público en general, por lo que se puede asumir que el servicio es privado y por ende, gravado con IVA.

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