De los hechos señalados se destaca que la Administración, mediante liquidación oficial de revisión, infirmó el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2001, que fue devuelto al contribuyente, desvirtuando la presunción de veracidad a que se refiere el artículo 746 del Estatuto Tributario, lo que es acorde con la previsión establecida en el artículo 670 ejusdem, según la cual, las devoluciones practicadas en virtud de las declaraciones tributarias, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.