Oficio 20241 de agosto 1 del 2016 – DIAN
Se recuerda que las entidades encargadas de tramitar los giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deben exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en donde conste el pago del impuesto de renta, o las razones por las cuales dicho pago no procede.