Tributario

DIAN, Normatividad

Concepto 016307 de junio 23 del 2016 – DIAN

El numeral 14 del artículo 897 del ET establece la exención del GMF en los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorro, de ahorro programado, de ahorro contractual y/o tarjetas de prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito o entidad financiera, a nombre de un mismo y único titular. Por lo anterior, si bien es cierto que dos o más personas pueden ser titulares de una cuenta bancaria, es necesario comprender que la expresión “a nombre de un mismo y único titular” se limita necesariamente a una sola persona.

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