Causación del impuesto predial determinación legal

En relación con esta inquietud es necesario tener en cuenta que el impuesto predial unificado es un impuesto de causación instantánea que se causa el primero de enero de cada año. Por esta razón, para cada año gravable se deben verificar a primero de enero los elementos estructurales del tributo, es decir, cuál es el predio que jurídicamente existe, cuál es el avalúo catastral de ese mismo predio, quién es el propietario o poseedor, cuál es la tarifa aplicable de acuerdo con la norma que se encuentre vigente a esa fecha y la existencia de exenciones o beneficios fiscales. Con esa información se deberá determinar el valor del impuesto correspondiente a todo el año.

El impuesto por lo tanto sólo se causa una única vez en el año, y por esta razón cualquier modificación que ocurra en el predio después del primero de enero y tenga incidencia en alguno de los elementos estructurales del impuesto sólo se tendrá en cuenta para la liquidación del año siguiente. Lo anterior no obsta para que el impuesto pueda cobrarse de manera fraccionada en varias cuotas a lo largo del año, pero, se reitera, el impuesto se liquida sólo una vez en el año.

 

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