Cobros que realizan las entidades públicas deben tratarse según la naturaleza de la obligación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico dando respuesta el 14 de julio del 2016 mediante radicado 2-2016-025479 a consulta elevada por la Empresa Comercial del Estado, reiteró que los cobros que realizan las entidades estatales deben tratarse según la naturaleza de la obligación.

Lo anterior obedece al dilema de si este tipo de entidades deben cobrar los intereses de usura que maneja la  Superintendencia Financiera, o la tasa comercial que se cobra por mora establecida en el Código Civil; teniendo en cuenta que se trata de dineros públicos del Estado captados por una entidad pública que realiza funciones administrativas o presta servicios por los cuales recauda recursos públicos, deberían ser en principio recaudados según lo establece el Estatuto Tributario, es decir, mediante cobro coactivo. Sin embargo, el artículo 5 de la Ley 1066 del 2006 establece de manera excluyente que las deudas que provengan de obligaciones civiles y comerciales semejantes a las de los particulares o derivadas del giro principal de sus negocios, se deben someter al régimen privado.

Es de ahí que, dependiendo en qué tipo de actividad incurra la compañía, deberá aplicar bien los intereses de usura y lo que este en vigencia en el sector privado, sin que esto le impida que en las actividades meramente públicas desarrolle el respectivo cobro coactivo. Esta legalización de la normalización de la cartera pública permite el equilibrio entre las entidades públicas y los particulares, evitando así que las primeras actúen como juez y parte.

Se empeña el ministerio en aclarar que por más que los dineros cobrados ingresen por concepto de una actividad particular, no pierden su propiedad de ser un recurso público, y que por lo mismo no es dable condonar los intereses de mora a favor de un deudor a no ser que sea por expresa autorización legal, es decir, proveniente de la decisión de un juez o tribunal, toda vez que esto generaría un detrimento patrimonial al Estado.

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