Colombianos residentes en extranjero obligados a declarar renta

El Colombiano residente en el extranjero, con residencia fiscal el cual si revisando el siguiente listado cumple con algunas de las condiciones, está obligado a declarar renta de personas naturales del periodo gravable 2016:

a. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)

b. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)

c. Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)

d. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)

e. Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

f. Personas naturales no residentes si la totalidad de los ingresos no se sometieron a la retención en la fuente (art. 407 a 411 del estatuto tributario)

Para determinar la residencia fiscal, es necesario aplicar lo contemplado en el artículo 10 del estatuto tributario.

Para mayor información consulte el comunicado de la DIAN aquí

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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