Colombianos serán donantes potenciales de órganos

El 4 de agosto del 2016 el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1805, por medio de la cual busca reglamentar la presunción de donante de órganos que tienen las personas en Colombia. Dicha norma modifica el artículo 2 de la Ley 73 de 1988 indicando que luego de su fallecimiento, toda persona se presume como donante de órganos, tejidos y demás componentes anatómicos del cuerpo, si estando en vida no ejerce el derecho que tiene de negarse a ser donante.

Cuando la persona desee oponerse a la extracción de sus órganos cuando fallezca, es decir, oponerse a la presunción legal de donación, deberá manifestarlo en un documento escrito autenticado ante notario público, y radicarlo en el Instituto Nacional de Salud –INS– para que tenga validez. Asimismo, las personas podrán informar al momento de la afiliación a la EPS, el deseo de no donar sus órganos luego de su fallecimiento, estando la EPS obligada a informarlo al INS.

Por otra parte, los menores de edad podrán ser donante de órganos y tejidos, si sus representantes legales expresan su consentimiento informado dentro de las 8 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte.

Por último, el Gobierno Nacional da un término de 6 meses contados a partir de la fecha de promulgación de la ley (4 de agosto), para que las entidades y organizaciones de salud reglamenten las disposiciones especiales en cuanto a los procedimientos de retiro y trasplante de los órganos y tejidos objeto de donación.

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