Comentarios del CTCP frente al ultimo proyecto de la ley de financiamiento.

El concejo técnico de contaduría pública (CTCP) el pasado 6 de diciembre de 2018 se manifestó sobre el último proyecto de ley de financiamiento mediante el comunicado 028 de 2018, entre los más relevantes comentarios se tienen los siguientes:

  • La actual certificación declara que dichos estados financieros cumplen los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, al requerir que el Revisor Fiscal también la suscriba, se impone una obligación adicional que agrega costos para las empresas e incrementan las cargas de trabajo asignadas a éstos.
  • En las entidades obligadas a tener Revisor Fiscal, este último también debe emitir un dictamen sobre dichos estados financieros.
  • Los requerimientos de información que están señalados en esta disposición bien podrían exigirse como una revelación en los estados financieros, siempre que el marco normativo aplicado por la entidad no requiera que se suministre información sobre estas materias.

1.Sobre el anexo de Otras Deducciones a la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

  • Se le impone al Revisor Fiscal una obligación que es de los responsables de la administración de la entidad.
  • Afecta la independencia para emitir una opinión sobre los estados financieros.
  • Las actividades administrativas como la de diligenciar formularios, corresponden a la administración de la entidad o al contador que es responsable de la preparación o presentación de los estados financieros, resultando contraria a lo establecido en los marcos técnicos de aseguramiento que se han emitido en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y al principio de independencia, que es fundamental en el trabajo de los Revisores Fiscales y Auditores.
  • Es una regresión a las políticas de eliminación de trámites y costos innecesarios para las empresas, ya es cumplido por parte de los responsables de los estados financieros,
  • Los marcos técnicos que debe considerar un Revisor Fiscal o el Auditor Externo en su trabajo ya requieren que estos se pronuncien sobre el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
  1. Sobre la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
  • Establecer penas similares para los miembros de la Junta o Consejo Directivo, el Representante Legal, el Mandatario, el Revisor Fiscal y los Asesores en materias contables y tributarias de personas jurídicas y/o naturales, desconoce los diferentes roles que se cumplen en la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general, y en otros asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Las funciones de estos deben ejecutarse de acuerdo con normas de calidad, que exigen la aplicación de las normas legales y reglamentarias y de los marcos de información y financiera y aseguramiento, dependiendo del tipo de encargo, distintas de las responsabilidades que deben asumir los administradores de una entidad por sus actuaciones.
  • La no distinción de estos roles y el desconocimiento de los marcos técnicos aplicados por parte de quienes califican estas actuaciones podría terminar en que los contadores sean sancionados por los actos de los administradores y no por la inadecuada aplicación de las normas profesionales, legales y reglamentarios que deben considerar los Contadores Públicos en su ejercicio profesional.

A manera de síntesis manifiesta el Consejo que:

(..)La  práctica de trasladar sanciones que corresponden a la entidad o los  administradores, podría desconocer lo establecido en los marcos técnicos de  información financiera, aseguramiento, normas de ética y control de calidad,  que deben ser considerados por los contadores públicos en Colombia al  certificar o dictaminar estados financieros o al prestar otros servicios  profesionales, se requiere mayor comprensión  de las normas que deben observar los contadores públicos al suscribir  compromisos o encargos de auditoría, revisoría fiscal, revisión, otros  trabajos de aseguramiento u otros servicios relacionados, ello sin perjuicio  de los requerimientos especiales de información que realicen otras  autoridades.

Estos artículos que establecen la misma la responsabilidad en materia tributaria para diferentes actores, deberían ser revisados, para que tengan en cuenta sus diferentes roles y funciones. (…)

Para ver el texto completo haga clic aquí:  CTCP-2018-000028-Formulario-de-comunicacion-interna-1512315.pdf

 

 

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