Comisiones sujetas a retención en la fuente

En un interesante fallo del Consejo de Estado, se resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó COMCEL S.A., solicitando la nulidad de las liquidaciones oficiales expedidas por la DIAN al considerar que las comisiones pagadas a los vendedores con bonos sodexho correspondientes al año 2006 se les debió practicar retención en la fuente.

Tesis que fue resuelta , en lo siguientes términos:

En primera medida enuncia cuales son los conceptos sujetos a retención:

  1. Ingresos laborales
  2. Dividendos
  3. Participaciones
  4. Honorarios
  5. Comisiones
  6. Servicios
  7. Rendimientos financieros
  8. Enajenación de activos
  9. Otros ingresos tributarios

Luego, procede a definir las comisiones como cualquier remuneración sin importar el  tipo de contrato que se haya suscrito, ya  que corresponde a un porcentaje que recibe el agente  sobre el producto o negocio.

Además afirma que para la fecha de obligación el ibídem del artículo 392 del  Estatuto Tributario, no se encontraba  limitado al contrato de comisión, ni tampoco establece una base mínima,  por lo tanto la base para practicar la retención es la totalidad de dicho concepto pagado.

Es contundente en especificar  que el concepto de  otros ingresos tributarios, constituye  pagos o abonos en cuenta por conceptos que no están específicos en el estatuto tributario, los cuales se les aplica una retención del 3.5%., excepto los pagos  inferiores a $545.000. (Los porcentajes y valores corresponden a la época de los hechos)

En ese orden de ideas el Consejo de Estado, determinó que la remuneración recibida por los vendedores por concepto de comisiones por venta o negocios se le debió practicar  la retención en la fuente por concepto de comisiones más no por otros ingresos tributarios.

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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