Comunicado de prensa No. 44 de la Corte Constitucional del 5 de noviembre de 2019

Comunicado de prensa No. 44 de la Corte Constitucional del 5 de noviembre de 2019

  • Impuesto de normalización tributaria. Exequibles los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.

La Corte Constitucional decidió acoger los planteamientos ya dichos en la Sentencia C-551 de 2015.

  • Régimen tributario en renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional.  Renta presuntiva. Rentas exentas. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. Exequibles 

Respecto del cargo en contra de los artículos 67, 68, 78, 79, 83 y 105 de la Ley 1943 de 2018, la Corte Constitucional consideró que el Gobierno Nacional cumplió con el requisito señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y por lo tanto, decidió declarar exequibles, por el cargo analizado, los artículos impugnados.

En su examen, la Corte Constitucional consideró que frente a normas que establecen múltiples medidas dentro de las cuales hay algunas que ordenan gastos y beneficios tributarios y otras que establecen incrementos de tarifas, bases gravables o nuevos tributos, el análisis de impacto fiscal no puede ser aislado sino que debe ser sistemático e integral, de manera que considere la interrelación de las medidas, a fin de realizar un balance general de todo el proyecto, para cumplir, de esa
manera con el objetivo de brindar una herramienta de racionalidad fiscal para el legislador.

  • Rentas exentas del 25% personas naturales que contraten menos de dos trabajadores por un término inferior a 90 días. Exequible.

La Corte consideró que no se vulneró el principio de equidad tributaria, por considerar que el hecho de contratar a dos o más personas por más de 90 días, es un criterio razonable para diferenciar entre los ingresos que pueden ser objeto de la renta exenta del 25% prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto tributario.

  • Trabajadores independientes. Depuración de costos y gastos. Exequible condicionalmente.

La Corte reiteró el precedente de las sentencias C-668 de 2015 y C-120 de 2018 en las cuales se estableció que no es constitucionalmente admisible impedir la depuración de gastos y costos en que incurran los trabajadores independientes para obtener sus ingresos a fin de establecer la base gravable del impuesto a la renta. En ese sentido, la Corte decidió declarar la exequibilidad del artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, en el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.

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