Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 619 de agosto 17 del 2016
Para efectos contables, los gastos preoperativos deben ser reconocidos directamente contra el estado de resultados y no es viable su capitalización como activo diferido. Por otra parte, respecto a los anticipos no deben ser agrupados bajo las denominaciones de activos financieros, ya que estos no otorgan a la entidad un derecho a recibir efectivo, requisito fundamental para reconocer un instrumento financiero.
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