La Ley 1819 en su parte III (artículo 140 a 165) consagra una serie de modificaciones para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial, respecto de los cuales se destacan los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificación y sus normas antiabuso.
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