La conciliación fiscal es de carácter obligatorio para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y se define como un sistema de control donde se identifica las diferencias que surgen al momento de la aplicación de los marcos técnicos normativos y las disposiciones del estatuto tributario.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán presentar la conciliación fiscal, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a 45.000 UVT o aquellos de manera voluntaria decidan llevarla. Los contribuyentes que decidan llevar de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen[1]. En el anexo 1de la resolución 20 del 2018, se encuentran los plazos para presentar el ¨reporte de la conciliación fiscal anexo formulario 110¨; formato modelo 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018.
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[1] Decreto 1998 del 30 de noviembre del 2017.